Perón en 1946 proclamando los derechos de los trabajadores
Juan Domingo Perón: arquitecto de la legislación social que dignificó a la clase obrera argentina.
“El trabajo no es una mercancía que se compra y se vende en el mercado al mejor postor; el trabajo es la dignidad humana misma en acción. En la nueva Argentina, quien no respete el trabajo del prójimo, no tiene derecho a vivir de él.”
— Juan Domingo Perón, 1944
1944
Decreto Ley 28.169 (8 de Octubre de 1944)

El Estatuto del Peón Rural

Hasta 1944, el campo argentino vivía bajo relaciones de servidumbre semifeudal. El peón golondrina trabajaba de sol a sol sin límite de horario, dormía sobre bolsas de arpillera en galpones húmedos, cobraba en vales canjeables únicamente en la pulpería del patrón y podía ser despedido a capricho sin un centavo.

El Estatuto fijó por primera vez en la historia un salario mínimo obligatorio en moneda legal, jornada máxima de 8 horas, descanso dominical ininterrumpido, vacaciones pagadas, alimentación sana provista por la estancia, vivienda higiénica y asistencia médica gratuita. La Sociedad Rural lo calificó como “un golpe de muerte a la producción agrícola”, pero para millones de campesinos fue la llegada de la luz y la justicia.

1945
Decreto Ley 33.302 (20 de Diciembre de 1945)

El Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)

A escasas semanas de la Navidad de 1945 y tras la histórica movilización del 17 de Octubre, Perón promulgó el Sueldo Anual Complementario (SAC) para todos los trabajadores asalariados de la República Argentina.

La norma obligó a los empleadores a abonar un sueldo extra cada año, permitiendo que las familias obreras tuvieran una mesa digna para Nochebuena y pudieran vacacionar. Las cámaras patronales se negaron inicialmente a pagarlo convocando a un “lockout”, pero una masiva huelga general obrera quebró la resistencia de los empresarios y selló el aguinaldo como conquista inmutable.

1945
Decreto Ley 1.740/45 y Leyes Posteriores

Vacaciones Pagadas y Turismo Obrero

Hasta el peronismo, el descanso anual era un privilegio exclusivo de las familias adineradas. El decreto instituyó el derecho irrenunciable a vacaciones anuales pagadas por el empleador, proporcionales a la antigüedad del trabajador.

Para hacer efectivo este derecho, el gobierno construyó los monumentales complejos de turismo social de Chapadmalal (Mar del Plata) y Embalse de Río Tercero (Córdoba), permitiendo que por primera vez millones de peones, metalúrgicos y costureras pudieran conocer el mar y las sierras junto a sus hijos.

1944
Decreto Ley 32.347/44

Los Tribunales de Trabajo (Justicia Laboral Autónoma)

Antes de esta reforma, cualquier conflicto entre patrón y obrero se dirimía ante la justicia civil común, un ámbito costoso y elitista donde los jueces siempre fallaban a favor de los poderosos.

Perón creó un fuero judicial especializado: los Tribunales del Trabajo, consagrando el principio rector universal “In dubio pro operario” (en caso de duda, se fallará siempre a favor de la parte más débil, el trabajador). La justicia dejó de ser una quimera para los pobres.

1953
Ley 14.250 (Convenios Colectivos de Trabajo)

Convenios Colectivos y Paritarias Nacionales

Consagró el sistema de negociación colectiva por rama de actividad industrial con fuerza obligatoria erga omnes (para todos los trabajadores del sector).

Se fijaron las Comisiones Paritarias integradas por representantes electos de los sindicatos y de las empresas bajo arbitraje del Ministerio de Trabajo, discutiendo salarios, condiciones de seguridad e higiene, categorías profesionales y licencias especiales.

1944 - 1954
Creación del Instituto Nacional de Previsión Social

Jubilaciones Universales y Seguridad Social

Hasta 1943, solo una minoría de empleados públicos y militares gozaba de jubilación. En pocos años, el peronismo extendió las cajas de jubilación a los obreros de la industria (Ley 12.921), empleados de comercio (Ley 12.612), peones rurales, gastronómicos, choferes y trabajadores autónomos.

El número de beneficiarios previsionales pasó de unos pocos cientos de miles a más de 5 millones de personas, asegurando que ningún anciano de la patria quedara desamparado al llegar a la vejez.

1944 - 1949
Decreto Ley 80.229 y Leyes Laborales

Protección de la Maternidad y Familia Obrera

Se prohibió de forma terminante el despido de la mujer trabajadora por causa de matrimonio o embarazo, garantizando la estabilidad absoluta en el empleo.

Se instauró la licencia por maternidad remunerada de 90 días (pre y post parto), descansos diarios pagos para lactancia en fábricas y la obligación patronal de habilitar guarderías maternales en establecimientos con más de 50 obreras.

1945
Decreto Ley 33.302 y Modificatorias

Indemnización por Despido y Preaviso Obligatorio

Puso fin al régimen arbitrario donde el empleador despedía a un operario de la noche a la mañana sin causa ni explicación.

Se fijó la indemnización obligatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, más un período de preaviso remunerado de 1 a 2 meses, protegiendo el sustento familiar frente a las represalias de las patronales.

1946 - 1954
Dato Histórico de Distribución del Ingreso

El “Fifty-Fifty”: La Mitad del PBI para el Pueblo

Gracias a los aumentos salariales reales sistemáticos, las paritarias y la dignificación del trabajo, la masa salarial de los trabajadores pasó de representar el 36% del Producto Bruto Interno en 1943 al 53% del PBI en 1954.

Fue la única vez en la historia argentina y latinoamericana en que los asalariados se quedaron con más de la mitad de la riqueza que producían con sus propias manos: el verdadero e histórico “Fifty-Fifty” justicialista.

1946 - 1955
Banco Hipotecario Nacional (Nacionalizado)

El Sueño de la Casa Propia de Material

A través de créditos del Banco Hipotecario a 30 y 40 años con tasas de interés fuertemente subsidiadas del 3% anual, más de 500.000 familias trabajadoras pudieron construir o comprar su propia casa de ladrillos, tejas y jardín.

El obrero dejó de ser un inquilino hacinado en los conventillos de alquiler usurero para transformarse en propietario digno de su propio techo familiar.